GLOSARIO

Por dimensiones

Población

Condición de asistencia escolar: Se refiere a las personas que, al momento del censo, asisten, no asisten, pero asistieron o nunca asistieron a un establecimiento educativo reconocido del sistema de enseñanza formal.

Dificultad o limitación permanente: Características que generan una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social (por ejemplo, en la educación, en la recreación, en el trabajo, etcétera).

Dinámica de la población: El volumen y ritmo de crecimiento de la población son características que se relacionan entre sí y también numerosos fenómenos sociales y demográficos están condicionados por ellas. Los datos referidos al tamaño de la población provincial y su evolución histórica que aquí se presentan, corresponden a los relevados en censos nacionales de población y los registros de estadísticas vitales.

Edad: Años cumplidos al momento de referencia del censo.

Esperanza de vida al nacer: Promedio de años que se espera que viva un recién nacido de acuerdo con la probabilidad de sobrevivencia prevaleciente en el momento del nacimiento.

Fecundidad: Cantidad de hijas e hijos que cada mujer tendría en promedio durante su período fértil.

Grupo de edad: Cohorte o grupo poblacional que comparte una característica o evento de origen en común, por ejemplo, haber nacido en un año o período determinado. En este caso se clasifica para un grupo de individuos en conjuntos determinados por la edad.

Grupo quinquenal de edad: Cohorte o grupo poblacional que comparte una característica o evento de origen en común, en este caso, la edad en años cumplidos a la fecha de referencia del censo agrupada cada cinco años.

Género: Elemento constitutivo de las relaciones sociales, basado en las diferencias percibidas entre los sexos. Se expresa en las diversas prácticas, roles y capacidades promovidas y esperadas de forma diferencial a partir del sexo asignado al nacer. El género refiere a atributos que no son naturales e individuales sino producto de una relación social de poder construida históricamente a partir de las nociones de masculinidad y feminidad.

Hija/os nacida/os viva/os: Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de la separación respire o manifieste cualquier otro signo de vida, como el latido del corazón, la pulsación del cordón umbilical o el movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya sido o no cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo.

Identidad de género (Ley 26.743): Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Siguiendo el Documento de Trabajo de INDEC N°25, las definiciones de la pregunta identidad de género son las siguientes:

  • Mujer: se trata de la persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como mujer y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como mujer.
  • Mujer trans: se trata de la persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como varón y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como mujer trans (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • No binaria: Refiere a una identidad de género que no se ajusta estrictamente a las categorías tradicionales de masculino o femenino. Las personas no binarias pueden identificarse con una mezcla de ambos géneros, ninguno o experimentar una identidad de género fluida que cambia con el tiempo.Índice de feminidad: Cantidad de mujeres por cada 100 varones.
  • Travesti: se trata de la persona que se expresa socialmente con un género distinto a su sexo asignado al nacer y se siente y/o autopercibe como travesti (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • Varón: se trata de la persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como varón y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como varón.
  • Varón trans: se trata de la persona que de acuerdo con su sexo asignado al nacer fue registrada como mujer y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como varón trans (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • Otro: es aquella persona que se siente y/o autopercibe con una identidad de género distinta a las mencionadas anteriormente, por ejemplo: intersex, queer, transexual, transgénero, etc.

En el Censo realizado en 2022 también se incluyó a la categoría “no binaria” que no había sido descrita en el documento de trabajo mencionado. A partir de las definiciones que circulan y considerando que esta identidad de género ya ha sido capturada por la ronda censal se la define en este Glosario como:

Nivel educativo: Se refiere al último nivel que cursó la persona censada, lo haya completado o no. No incluye a las personas que asistían a un establecimiento educativo al momento del censo.

Puede ser:

  • EGB: nivel de la estructura implementada a través de la Ley Federal de Educación, que actualmente no se encuentra vigente. La duración era de 9 años y se componía de tres ciclos de 3 años cada uno: EGB 1 (1° a 3° grado), EGB 2 (4° a 6° grado) y EGB 3 (7° a 9° grado).
  • Jardín maternal, guardería, centro de cuidado, salas de 0 a 5, jardín de infantes o preescolar: nivel inicial que comprende la educación dirigida a niñas y niños desde los 45 días a los 5 años. Incluye atención o estimulación temprana de la modalidad especial dirigida a población con discapacidad, jardín de infantes y preescolar de la modalidad especial. Las ofertas de nivel inicial (jardín maternal y jardín de infantes) pueden ser desarrolladas en establecimientos de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales, o establecimientos de gestión privada o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, barriales, comunitarias u otras.
  • Primario: nivel de escolaridad primaria, de carácter obligatorio, cuya duración puede ser de 6 o 7 años (1° a 7° grado o 1° a 6° grado), según haya definido la provincia. Incluye nivel primario de modalidad especial.
  • Secundario: nivel de escolaridad media o secundaria vigente. La duración puede ser de 5, 6 o 7 años según haya definido la provincia. Incluye el secundario de jóvenes y adultos, orientado a mayores de 14 años, cuya duración puede ser de 3 años o más; el Plan FinEs para completar el nivel; la Educación integral para adolescentes y jóvenes con discapacidad, o Educación integral especial, que tiene como requisito de ingreso haber completado los estudios de nivel primario o tener más de 14 años y está dirigida a la población con discapacidad; y formación laboral, post primario, talleres de inclusión y secundario especial, dirigidos a población con discapacidad.
  • Sin instrucción: personas que no asisten, pero asistieron a jardín maternal, guardería, centro de cuidado, salas de 0 a 5, jardín de infantes o preescolar o personas que nunca asistieron a un establecimiento educativo.
  • Polimodal: nivel de la estructura implementada a través de la Ley Federal de Educación, que actualmente no se encuentra vigente. Su duración era de 3 años.
  • Posgrado: estudios que comprenden a las carreras de especialización, maestrías y doctorados. Para acceder a este tipo de estudio se requiere contar con título universitario de grado o de nivel superior terciario no universitario de 4 años de duración como mínimo. Este tipo de educación se desarrolla en instituciones universitarias y en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que suscribieron convenios con universidades a esos efectos.
  • Universitario de grado: nivel de estudio que se realiza en universidades e institutos universitarios nacionales, provinciales o privados. Comprende las carreras que otorgan títulos profesionales (Abogacía, Agrimensura, Fonoaudiología, Ingeniería, Profesorado Universitario, etc.) y licenciaturas (en Ciencias de la Educación, Letras, Matemática, Sistemas, etc.). Se incluyen también aquí las carreras de pregrado o intermedias como las tecnicaturas que se cursan en la universidad.Terciario no universitario: estudios que se realizan en instituciones e institutos no universitarios, estatales o privados, con planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación o de las provincias. Para acceder a este tipo de estudio se requiere contar con título secundario. Incluye carreras de formación docente o técnico-profesional de hasta 4 años, y postítulos docentes.

Migración: Movimiento de personas a través de una división política para establecer una nueva residencia permanente.

Mujeres en edad fértil: Cantidad de mujeres de 15 a 49 años de edad. Expresa el potencial de crecimiento de una población.

Mujeres migrantes: En el proceso migratorio pueden incrementar las condiciones de vulnerabilidad social, sobre todo para las mujeres. Un alto porcentaje de mujeres migrantes prestan servicios de trabajo doméstico y otras ocupaciones donde fácilmente pueden ser víctimas de violencia de género, discriminación laboral y sexual, y de la violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Orientación sexual: Siguiendo los Principios de Yogyakarta se la define como la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo o de su mismo género, o más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Persona nacida en otro país: Persona que nació fuera del país de residencia habitual actual, independientemente de la ciudadanía de la persona.

Población afrodescendiente: Identidad de carácter global y universal que puede abarcar a todas las personas que se reconozcan como tales, independientemente de su nacionalidad, etnia, cultura, rasgos físicos, etc.

Población indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios: Personas que se autorreconocen como descendientes (porque tienen algún antepasado), o pertenecientes a algún pueblo indígena u originario (porque se declaran como tales) independientemente de su nacionalidad, etnia, cultura, rasgos físicos, etcétera.

Población rural: Población en localidades menos de 2000 habitantes o dispersa.

Población urbana: Población en localidades de 2000 o más habitantes.

Relación urbano / rural: Habitantes urbanos por cada habitante de zonas rurales.

Sexo: Categoría binaria (varón / mujer) construida socialmente, asignada al momento de nacer, a partir de algunas características físicas y anatómicas de los cuerpos, en especial aquellas que son visibles, asociadas a los genitales.

Sexo registrado al nacer: Refiere al sexo con que fue registrada la persona al nacer en la partida de nacimiento o documento de identidad. Si la persona no tiene documentación, refiere al sexo asignado por la partera, el médico, el familiar o la sociedad. Puede ser mujer/femenino, varón/masculino, o bien haber sido rectificada mediante la nomenclatura X/ninguna de las anteriores. La nomenclatura X –que comprende las acepciones no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada, u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino– está vigente en la Argentina a partir del Decreto 476/2021. De acuerdo con la evaluación de calidad y consistencia de los resultados definitivos, y para cumplir con los estándares de calidad estadística requeridos por el INDEC, la categoría X de las respuestas a la pregunta por sexo registrado al nacer se distribuye entre las categorías Mujer/femenino y Varón/masculino.

Tasa de fecundidad específica: Total de nacimientos de madres de una determinada edad, a lo largo del año, por cada 1.000 mujeres de dicho colectivo poblacional.

Tasa global de fecundidad: Número de hijos que en promedio tendría cada mujer de una cohorte hipotética de mujeres que durante el período fértil tuvieran sus hijos de acuerdo a las tasas de fecundidad por edad de la población en estudio y no estuvieran expuestas a riesgos de mortalidad desde el nacimiento hasta el término del período fértil.

Derechos Efectivos

Cambio registral: La Ley de Identidad de Género habilita, a través de un trámite administrativo, el cambio registral de nombre y “sexo” en la documentación de las personas que no se identifican con el género que les fue asignado al nacer: partida de nacimiento, DNI, pasaporte, entre otros. Se garantiza así el reconocimiento legal de la identidad, sin otro requisito más que la solicitud y la expresión del nombre de pila elegido.
En Argentina, a diferencia de otros países, para acceder al cambio registral, no es requisito someterse a esterilización, modificar los genitales, realizar tratamiento hormonal y/o adoptar rasgos, gestos o modos que tradicionalmente son considerados típicos del género en el que la persona se identifica.

Matrimonio igualitario: Total de matrimonios constituidos por dos personas de igual sexo.

Sexo registral: Hace referencia a las 3 variables de sexo que se pueden inscribir en el Documento Nacional de Identidad: femenino, masculino y no binario (que indica con la letra “x”) según el Decreto Presidencial N° 476/21.

Hogares

Hogar: Grupo de personas (emparentadas o no emparentadas entre sí) que comparten la misma vivienda, asociadas con el fin de proveer en común a sus necesidades alimenticias o de otra índole vital. Comprende también los hogares unipersonales.

Jefa/e de Hogar: Persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar. 

Inserción laboral y brecha salarial

Actividad económica: Es el proceso de producción, transformación, elaboración, generación, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.

Actividad principal: Actividad que dedica la mayor parte del tiempo. De tener más de una actividad a las que se les dedica igual cantidad de tiempo, la que proporciona los mayores ingresos.

Brecha de género en los salarios ingresos: Da cuenta de las diferencias de ingresos entre varones y mujeres dentro de la población perceptora.

Patrones o empleadores/as: Personas sin relación de dependencia, es decir que siendo únicos dueños o socios activos de una empresa establecen las condiciones y formas organizativas del proceso de producción y emplean como mínimo una persona asalariada. Aportan al proceso de producción los instrumentos, maquinarias o instalaciones necesarias.

 Ingresos laborales

Deciles: Son puntuaciones (valores ubicados) que dividen a una distribución ordenada en diez partes. Donde el primer decil representa a los hogares con menores ingresos y el decil diez a los de mayores ingresos.

Violencia de Género

Departamento judicial: Los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires son las unidades territoriales en las que se divide la Provincia de Buenos Aires a fin de su administración de justicia. Dependen del ministerio de justicia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Femicidio, transfemicidios o travesticidios: Es la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) en la “Declaración sobre el Femicidio”, 2008).
A los efectos de la construcción del indicador se contabilizan los femicidios, transfemicidios y travesticidios a partir del estudio de cada expediente por muerte cuya víctima es una mujer cis/trans o una travesti y el asesino un varón.

Ley Brisa (Ley 27.452): Sancionada en 2018 con el objeto de crear el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes menores de 21 años víctimas de violencia familiar o de género. Reconoce el derecho a cobrar una suma mensual a aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos estipulados en la Ley.

Línea 144 PBA: La Línea 144 brinda atención telefónica en situaciones de violencia por razones de género durante las 24 horas, los 365 días del año. Es gratuita y confidencial. Ofrece información, contención y asesoramiento a través de un equipo interdisciplinario para la atención de todos los tipos y modalidades de violencia descritos en la ley 26.485: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público. 

En los registros de las llamadas se clasifican, entre otros, por tipo de vínculo con la persona que ejerce la agresión y las categorías utilizadas son:

Tipos de violencia: La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 

  • Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; o La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
  • Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.
  • Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
  • Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Violencia contra las mujeres en el espacio público: Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.
  • Violencia doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
  • Violencia institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
  • Violencia laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  • Violencia mediática: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
  • Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Salud sexual y reproductiva

Método anticonceptivo: Procedimiento capaz de evitar o reducir las posibilidades de un embarazo.

Existen diferentes tipos:

  • Anticoncepción hormonal de emergencia (AHE): Método anticonceptivo que se utiliza después de una relación sexual sin protección, si no se usó otro método anticonceptivo o falló el que se estaba usando. También se usa en caso de una violación sexual. Es de emergencia porque es la última opción para prevenir un embarazo. No protege del VIH/Sida ni de otras infecciones de transmisión sexual, por eso se recomienda el uso de preservativo y/o campo latex.
  • Anticonceptivos inyectables: Tiene hormonas que evitan la ovulación. Hay inyectables que se colocan una vez al mes y otros cada tres meses. El efecto es el mismo que con las pastillas, pero no tenés que tomarlas todos los días.
  • De barrera: Obstruyen físicamente el acceso de los espermatozoides al útero. Incluyen preservativos o condón, preservativo vaginal, anillo interior y exterior, diafragmas, capuchones cervicales, esponjas anticonceptivas y geles anticonceptivos o espermicidas (espumas, cremas y supositorios).
  • Dispositivo intrauterino /DIU: Pequeño objeto de plástico recubierto de un hilo de cobre que se coloca dentro del útero. Provoca cambios en el interior del útero que hacen que el espermatozoide no sea capaz de fecundar al óvulo. Hay distintos modelos: espiral o T de cobre.
  • Implantes subdérmicos: Contiene una o más varillas pequeñas, finas y flexibles que se colocan en el brazo (debajo de la piel), con anestesia local. Libera una hormona (progestágeno) en forma contínua que inhibe la ovulación. Una vez colocado brinda protección entre 3 y 5 años, dependiendo del dispositivo. Pueden usarlo la mayoría de las personas, incluso aquellas que no pueden tomar estrógenos y quienes están amamantando. Puede retirarse cuando lo desees. 
  • Ligadura tubaria: Método anticonceptivo irreversible que se realiza a través de una cirugía en las trompas uterinas (que conectan al útero con los ovarios y permiten que el espermatozoide se junte con el óvulo). Es para quienes deciden no quedarse embarazadas o ya tuvieron hijos/as y no quieren tener más.
  • Pastilla combinada: Contiene dos hormonas similares a las producidas por el cuerpo de las personas con capacidad de gestar (estrógeno y progesterona). Si se toma todos los días en el mismo horario son muy efectivas para prevenir embarazos porque impiden la ovulación.
  • Pastilla de una sóla hormona / Mini Píldora / Pastilla de progestágeno: Tiene sólo un tipo de hormona, progestágeno (levonorgestrel). Actúa modificando el moco del cuello uterino, lo que dificulta que suban los espermatozoides. Se toma una pastilla cada día a la misma hora. Al terminar una caja, se empieza otra al día siguiente. En general no se presenta el sangrado todos los meses. Se recomiendan para personas que están amamantando en forma exclusiva.
  • Vasectomía: Método anticonceptivo irreversible que se realiza a través de una cirugía sencilla en los conductos deferentes que transportan los espermatozoides del testículo al pene. Es para quienes deciden no tener hijos/as o ya tuvieron y no quieren tener más.

Tasa de mortalidad materna: Es el cociente entre la cantidad de mujeres que mueren durante el embarazo, el parto y el puerperio por cada 10.000 nacidos vivos.

Condiciones de salud con impacto diferencial por género

Consumo regular de riesgo de alcohol: Ingesta de más de 2 tragos promedio por día en hombres o 1 trago promedio por día en mujeres en los últimos 30 días.

Índice de masa corporal (IMC): Relación entre el peso y la talla, que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos y se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m²).

  • Bajo peso: IMC por debajo de 18.5.
  • Peso normal: IMC entre 18.5 y 24.9.
  • Sobrepeso: IMC entre 25 y 29.9.
  • Obesidad: IMC mayor a 30.

Nivel de actividad física: Cantidad de actividad física que realizó la persona entrevistada durante la semana anterior a su realización. Permite discriminar a la población en inactivos y activos.

  • Nivel intenso o elevado: Debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios, 3 o más días de actividad intensa acumulando al menos 1500 METs-minuto por semana; 7 o más días de cualquier combinación (caminata, actividad moderada, actividad intensa) acumulando al menos 3000 METs-minutos por semana.
  • Nivel moderado: Debe cumplir alguno de los siguientes criterios, 3 o más días de actividad intensa de al menos 20 minutos por día; 5 o más días de actividad moderada y/o caminata acumulando al menos 30 minutos; 5 o más días de cualquier combinación (caminata, actividad moderada, actividad intensa) acumulando al menos 600 METs-minutos por semana.
  • Nivel bajo: Sin actividad reportada o no incluido en niveles moderado o alto.

Realización de algún estudio para la detección de pólipos o cáncer de colon: Variable relevada sólo para la población de 50 años en adelante que identifica a aquellos que se han hecho al menos un control para la detección de pólipos o cáncer de colon, tal como una prueba de sangre oculta en materia fecal, una colonoscopia y/o una radiografía de colon por enema.

Quintil de hogares según ingreso: Puntuación (valor ubicado) que divide a una distribución ordenada en cinco partes. El primer quintil representa a los hogares con menores ingresos y el quintil cinco a los de mayores ingresos.

Acceso a la salud

Cobertura de salud: Población que tiene cobertura de salud, es decir, declara tener obra social (incluyendo PAMI), prepaga a través de obra social, prepaga sólo por contratación voluntaria, o programas o planes estatales de salud.

  • Obra social (Incluye PAMI): Cobertura de salud que obtienen los/as trabajadores/as por el descuento en sus salarios, en su haber previsional o a través de su aporte (para los/as monotributistas o autónomos). Incluye a los familiares del titular. Este descuento les permite estar afiliados a obras sociales sindicales, de empleados estatales nacionales, provinciales o municipales, del poder judicial, del poder legislativo o del PAMI.
  • Población sin cobertura de salud: Personas que declaran no poseer ninguna de las opciones mencionadas.
  • Prepaga a través de obra social: Sistema de salud privado que parte de su pago se realiza a través del aporte de una obra social.
  • Prepaga sólo por contratación voluntaria: Sistema de salud privado contratado voluntariamente y pagado en su totalidad por el titular. Se excluye la contratación de un servicio de emergencias médicas que solamente preste el servicio de traslado en ambulancia desde el domicilio particular a un centro de atención de salud.
  • Programas o planes estatales de salud: Programas o planes de salud estatales nacionales (PROFE o el plan NACER), provinciales, municipales, entre otros, que otorgan derecho a atención médica mediante la inscripción en un padrón.

Educación Sexual Integral 

ESI: El Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue creado por la Ley 26150 con el propósito de garantizar el derecho a recibir educación sexual integral en todos los establecimientos educativos del país, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades. 

Seguridad en el espacio físico

Personas fallecidas/os en siniestros viales: Personas fallecidas en el momento del hecho y hasta los 30 días de ocurrido el siniestro.

Personas lesionadas/os en siniestros viales: Persona que, como consecuencia de un siniestro vial con víctimas, no resulte muerta en el acto o dentro de los 30 días siguientes, pero sufra lesiones. Normalmente, estas lesiones requieren tratamiento médico. Se excluyen los intentos de suicidio.

Población penal

Muertes con impacto diferencial por género

Causa de defunción: Enfermedades, estados morbosos o lesiones que produjeron la muerte, o que contribuyeron a ella y las circunstancias del accidente o de la violencia que produjo dichas lesiones.

Principales causas de muerte:

  • Afecciones del sistema perinatal: Aquellas que el feto contrae durante la gestación, el parto o que el recién nacido adquiere en las primeras etapas de la vida extrauterina. 
  • Causas externas: Daño o lesión que provoca la muerte en una persona en forma intencional o de manera no intencional. Esta lesión o daño puede originarse por un traumatismo, envenenamiento, agresión, accidentes, etc. 
  • Enfermedades del sistema circulatorio: Trastornos que afectan el sistema vascular. Son comunes y pueden ser graves. Algunos tipos incluyen: Aneurisma: Ensanchamiento o abultamiento en la pared de una arteria.
  • Enfermedades del sistema respiratorio: Incluye infecciones agudas de las vías respiratorias superiores, gripe y neumonía, enfermedades respiratorias inferiores agudas, otras enfermedades de las vías respiratorias superiores, enfermedades respiratorias inferiores crónicas, enfermedades del pulmón debidas a agentes externos, otras enfermedades respiratorias principalmente afectando al intersticio, condiciones supurativas y necróticas del tracto respiratorio inferior, otras enfermedades de la pleura, otras enfermedades del sistema respiratorio.
  • Neoplasias: Masa anormal de tejido que aparece cuando las células se multiplican más de lo debido o no se mueren cuando deberían. Las neoplasias son benignas (no cancerosas) o malignas (cancerosas).

Tasa de mortalidad específica por edad: Proporción de defunciones de un grupo de edad sobre el total de población de ese mismo grupo de edad expresado por 100.000 habitantes durante un período determinado.

 Tasa de mortalidad por causa: Proporción de defunciones atribuibles a una causa específica por 100.000 habitantes, en un determinado año.

Prácticas ILE / IVE

ILE: Proceso de Interrupción Legal del Embarazo de 15 semanas de gestación o más, que certifiquen causales (Ley Nacional 27.610).  

IVE: Proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta 14 semanas de gestación inclusive (Ley Nacional 27.610).

Participación política 

Senador/a: Nombre dado a cada uno de los 72 miembros del Senado.

Sección electoral: Cada una de las divisiones territoriales de las circunscripciones electorales, que incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos, debiendo existir al menos una sección en cada término municipal, y no pudiendo haber en una sección áreas pertenecientes a distintos términos municipales.

Puestos de decisión

Cámara Federal de Apelaciones: Jurisdicciones en donde existe al menos un municipio que pertenece a la provincia de Buenos Aires. Se incluye a Rosario porque contiene al municipio de San Nicolás.

Consejo De La Magistratura De La Provincia De Buenos Aires: Tiene como función principal seleccionar a los postulantes a jueces mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos de evaluación.

El Consejo está compuesto por representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la Provincia y personalidades académicas especializadas conformándose de la siguiente manera:

Estructura del Poder Ejecutivo: describe toda la estructura del Poder Ejecutivo provincial incluyendo el cargo electivo del gobernador/a y los puestos de mayor jerarquía. Estos son: Asesoría General de Gobierno, Coordinación General Unidad de Gobernador/a, Fiscalía de Estado, ministerios, Secretaría general, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Cultura y Educación, Honorable Tribunal de Cuentas.

Funcionarias/os: Secretarios de primera y segunda instancia, fiscales de cámaras, agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres, incapaces y ausentes. Secretarios de la corte suprema, procuradores fiscales, fiscales de primera y segunda instancia; asesores de menores de primera instancia y segunda instancia.

Magistradas/os: Miembro de la carrera judicial encargado de administrar justicia. Jueces de todos los grados e integrantes del Ministerio Público.

Ministras/os: Juez/a que administra justicia de la Corte Suprema, el procurador, y subprocurador general.

 Personal administrativo: empleada/os del poder judicial raso, que lleva adelante las tareas administrativas de cada juzgado.

Personal de Servicio: Son considerados como personal de servicio y maestranza el Mayordomo, las/os ordenanzas y los choferes de los Tribunales, dependencias del Ministerio Público y organismos administrativos del Poder Judicial.

Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires: Incluye al Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio Público Fiscal y los tribunales y juzgados provinciales. Además, se incluye en la Magistratura a quienes se desempeñan en la Justicia de Paz.

Políticas públicas y Presupuesto con perspectiva de género

Empleo público provincial

Carrera profesional hospitalaria: Formación profesional para las y los profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires (Ley Provincial 10.471).

Docentes: Persona que se dedica profesionalmente a la enseñanza, ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija el estatuto (Ley Provincial 10.579 – Estatuto del Docente).

Policías de la provincia de Buenos Aires  (Ley provincial Nº 10.982): Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas. Este personal debe ser alcanzado, de la rigurosidad del poder jerárquico, la disciplina y la impreterible prestación eficiente de la actividad de seguridad (con gravitación excluyente sobre cualquier interés individual o sectorial) por un estatuto que abastezca las exigencias nacidas de tal situación y establezca deberes y derechos para la seguridad en la relación entre las agentes y el estado.
El personal integrante de la Policía de la Provincia se encuentra incluido en un escalafón único, tratando como un todo unitario, clasificado en subescalafones de acuerdo a la capacitación que posea cada uno de los agentes que posibilite un mejor rendimiento en sus tareas abocadas a un eficiente sistema de seguridad.

Marco de protección normativo vigente para mujeres y personas LGBTI+

Marco de protección normativo vigente para mujeres y personas LGBTI+: Legislación provincial que adhiere a la legislación nacional vigente en lo competente a los derechos de las mujeres y el colectivo LGBTI+.