GLOSARIO

Por dimensiones

Dimensión Demográfica

Población

Dificultad o limitación permanente: Son aquellas características que generan una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social (por ejemplo, en la educación, en la recreación, en el trabajo, etcétera).

Esperanza de vida al nacer: Promedio de años que se espera que viva un recién nacido de acuerdo con la probabilidad de sobrevivencia prevaleciente en el momento del nacimiento.

Género: elemento constitutivo de las relaciones sociales, basado en las diferencias percibidas entre los sexos. Se expresa en las diversas prácticas, roles y capacidades promovidas y esperadas de forma diferencial a partir del sexo asignado al nacer. El género refiere a atributos que no son naturales e individuales sino producto de una relación social de poder construida históricamente a partir de las nociones de masculinidad y feminidad.

Identidad de género: según la legislación argentina (Ley 26.743) se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Siguiendo el Documento de Trabajo de INDEC N°25, las definiciones de la pregunta identidad de género son las siguientes:

  • Mujer: se trata de la persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como mujer y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como mujer.
  • Varón: se trata de la persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como varón y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como varón.
  • Mujer trans: se trata de la persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como varón y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como mujer trans (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • Travesti: se trata de la persona que se expresa socialmente con un género distinto a su sexo asignado al nacer y se siente y/o autopercibe como travesti (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • Varón trans: se trata de la persona que de acuerdo con su sexo asignado al nacer fue registrada como mujer y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como varón trans (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • Otro: es aquella persona que se siente y/o autopercibe con una identidad de género distinta a las mencionadas anteriormente, por ejemplo: intersex, queer, transexual, transgénero, etc.

En el Censo realizado en 2022 también se incluyó a la categoría “no binaria” que no había sido descrita en el documento de trabajo mencionado. A partir de las definiciones que circulan y considerando que esta identidad de género ya ha sido capturada por la ronda censal se la define en este Glosario como:

  • No binaria: se trata de la persona que no se autopercibe dentro de los géneros binarios (varón y mujer) y puede o no incorporar expresiones de género femeninas y/o masculinas en su identidad.

Índice de feminidad: Cantidad de mujeres por cada 100 varones.

Mujeres de edad fértil: Cantidad de mujeres de 15 a 49 años de edad. Expresa el potencial de crecimiento de una población.

Orientación sexual: siguiendo los Principios de Yogyakarta se la define como: la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo o de su mismo género, o más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Población afrodescendiente: Refiere a aquellas personas que declararon ser afrodescendientes o tener antepasados de origen afrodescendiente o africano (padre, madre, abuelos/as, bisabuelos/as).

Población indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios: Se considera población indígena a las personas que se autorreconocen como descendientes (porque tienen algún antepasado), o pertenecientes a algún pueblo indígena u originario (porque se declaran como tales).

Publicación rural: población en localidades menos de 2000 habitantes o dispersa. 

Población urbana: población en localidades de 2000 o más habitantes.

Relación urbano / rural: Habitantes urbanos por cada habitante de zonas rurales.

Sexo: categoría binaria (varón / mujer) construida socialmente, asignada al momento de nacer, a partir de algunas características físicas y anatómicas de los cuerpos, en especial aquellas que son visibles, asociadas a los genitales.

Sexo registral: en la Argentina se reconocen 3 variables de sexo en el Documento Nacional de Identidad: femenino, masculino y no binario (que indica con la letra “x”) según el Decreto Presidencial N° 476/21.

Tasa de fecundidad específica: Se define como el total de nacimientos de madres de una determinada edad, a lo largo del año, por cada 1.000 mujeres de dicho colectivo poblacional.

Tasa global de fecundidad: Número de hijos que en promedio tendría cada mujer de una cohorte hipotética de mujeres que durante el período fértil tuvieran sus hijos de acuerdo a las tasas de fecundidad por edad de la población en estudio y no estuvieran expuestas a riesgos de mortalidad desde el nacimiento hasta el término del período fértil.

Derechos Efectivos

Matrimonio igualitario: se considera a los matrimonios constituidos por dos personas de igual sexo.

Hogares

Hogar: Grupo de personas (emparentadas o no emparentadas entre sí) que comparten la misma vivienda, las que se asocian para proveer en común a sus necesidades alimenticias o de otra índole vital. Comprende también los hogares unipersonales. Jefa/e de Hogar: persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar.  

Inserción laboral y brecha salarial

Actividad económica: Es el proceso de producción, transformación, elaboración, generación, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.

Actividad principal: dedica la mayor parte del tiempo. De tener más de una actividad a las que se les dedica igual cantidad de tiempo, la que proporciona los mayores ingresos.

Brecha de género en los ingresos: Da cuenta de las diferencias de ingresos entre varones y mujeres dentro de la población perceptora.

Categoría ocupacional: alude a las relaciones que establecen las personas dentro del proceso de trabajo. Distingue a las personas según trabajen en forma autónoma en su propio negocio, empresa o sociedad, como obreros/as o empleados/as o como trabajadores/as familiares.

Asalariado/a: toda persona que trabaja en relación de dependencia, es decir que las formas y condiciones organizativas de la producción le son dadas y también los instrumentos instalaciones o maquinarias, aportando ellos su trabajo personal. Se incluye en esta categoría, además, a los/as trabajadores/as que no desarrollan su actividad laboral en el domicilio del empleador/a, pero mantienen relación con un solo establecimiento. 

Patrones o empleadores/as: son aquellos que trabajan sin relación de dependencia, es decir que siendo únicos dueños o socios activos de una empresa establecen las condiciones y formas organizativas del proceso de producción y emplean como mínimo una persona asalariada. Aportan al proceso de producción los instrumentos, maquinarias o instalaciones necesarias.

Trabajadores/as por cuenta propia: son aquellos que desarrollan su actividad utilizando para ello solo su propio trabajo personal, es decir que no emplean personal asalariado y usan sus propias maquinarias, instalaciones o instrumental. Dentro de este grupo es posible identificar a aquellos trabajadores/as que declarándose como independientes articulan su proceso productivo exclusivamente con un solo establecimiento, es decir que el circuito de producción de estos trabajadores/as está “cautivo” dado que su reproducción depende de la existencia de este establecimiento.

Trabajadores/as familiares sin remuneración: personas ocupadas en un establecimiento económico dirigido por una persona de su familia -que puede vivir o no en el mismo hogar- y que no reciben pago en dinero o en especie por su trabajo ni retiran dinero.

Calificación ocupacional: Expresa el nivel de complejidad requerido por la tarea en la que una persona se desempeña, permitiendo distinguir entre ocupaciones de calificación:

  1. Profesional: es la que requiere fundamentalmente de conocimientos técnicos de orden general y específicos adquiridos por capacitación formal y/o informal.
  2. Técnica: es la que requiere conocimientos teóricos de índole específica (acompañados en algunos casos, de ciertas habilidades manuales) adquiridos por capacitación formal y/o informal.
  3. Operativa: es la que requiere de habilidades manuales de atención y rapidez y/o de ciertos conocimientos específicos previos adquiridos por experiencia laboral y/o capacitación previa específica.

No calificada: es la que no requiere de habilidades y conocimientos específicos previos para ejecutar el proceso de trabajo, o sólo los provistos por una breve instrucción.

Clasificación de actividades económicas

  1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

Se consideran en esta clasificación la producción y los servicios agropecuarios, entendiéndose por tales la cría y/o invernada de ganados, aves, animales de granja y de pedigrí, animales destinados a la producción de pieles, la producción de leche, lanas, huevos y miel, el cultivo de campos, cereales, oleaginosas, forrajeras, frutales, hortalizas y legumbres, flores y plantas, té, café, tabaco, yerba mate, algodón, etc. y los servicios de fumigación y destrucción de plagas, cosecha, siembra, recolección, trilla, empacado, descascaramiento, desgrane, esquila, etc.

  • Pesca y servicios conexos

Se consideran en esta sección las actividades de pesca marítima, costera y de altura realizadas con fines de lucro no relacionadas con las deportivas, incluye la recolección de productos marinos.

  • Explotación de minas y canteras

Conforman esta sección las actividades de explotación de minas de carbón de piedra; la extracción de petróleo, gas natural y las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.

  • Industria manufacturera

Se consideran en esta sección los procesos de transformación y elaboración de materias primas, sustancias orgánicas e inorgánicas en productos, y de armado y terminación de productos.

  • Electricidad, gas y agua

Se clasifican en esta sección la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y la producción y distribución de gas natural mediante redes; se excluye el transporte por gasoductos que corresponde categorizarlo en la Sección I. La extracción de gas natural está incluida en el sector económico correspondiente a producción de petróleo crudo y gas natural clasificado en la Sección C.

  • Construcción

Esta actividad abarca el movimiento de suelos y la preparación de terrenos para obras, la demolición y voladura de edificios, perforación y sondeo -excepto los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas y los trabajos de perforación de pozos hidráulicos.

  • Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

En esta sección se incluye la venta al por mayor y menor de vehículos automotores y motocicletas nuevos y usados, así como su mantenimiento y reparación, venta de partes y accesorios y el lavado y remolque de vehículos. También abarca la venta al por menor de combustible para automotores y de productos de lubricación y refrigeración.

  • Servicios de hotelería y restaurantes

En esta sección se incluye el suministro de hospedaje temporal y de lugares y servicios para acampar que proporcionan los establecimientos dedicados a tal fin.

  1. Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones

En esta sección se incluyen las actividades de transporte de cargas y de pasajeros por vías terrestres, acuáticas y aéreas, así como las actividades de transporte auxiliares.

El transporte terrestre incluye el ferroviario, por carretera urbano e interurbano en los distintos medios que pueda efectivizarse.

En cuanto a las actividades de transporte conexas figuran los servicios de manipulación de carga, almacenamiento y depósito, peaje, playas de estacionamiento y garajes, guarderías náuticas, hangares y remolque de aeronaves, etc. También comprende los servicios de agencias de viajes y de gestión y logística para el transporte de mercaderías.

  • Servicios financieros

En esta sección se incluyen las actividades de intermediación monetaria y financiera realizadas por la banca central, establecimientos bancarios y financieros, y por particulares. Incluye, además, servicios de «factoring», de agentes de mercado abierto, de entidades de tarjeta de compra y/o crédito, etc.

  • Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler

En esta sección se incluyen las operaciones con inmuebles propios y de terceros. Para éstos, se consideran los servicios de alquiler y arrendamiento, urbanización y subdivisión de lotes, tasación, etc.

Además, comprende el alquiler y arrendamiento – sin operarios- de equipo de transporte, maquinaria y equipo agrícola, minero y petrolero, manufacturero, de computación, oficina, cálculo, contabilidad y análogos, para la construcción, etc., y el alquiler de efectos personales y enseres domésticos.

  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria

En esta sección se incluyen los servicios generales de la administración pública que comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la administración central, regional y local, la gestión de los fondos públicos, los servicios para la regulación de la actividad económica, educativa, cultural, sanitaria y restantes servicios sociales; la prestación pública de servicios a la comunidad en general (de asuntos exteriores, defensa, de orden público y seguridad y de protección civil) y los servicios de la seguridad social obligatoria.

  • Enseñanza

Esta sección comprende la enseñanza oficial y privada de todo tipo impartida por instituciones y por profesores particulares, como la enseñanza de tiempo completo, de tiempo parcial y de carácter intensivo, en horario diurno y nocturno, de cualquier nivel y para cualquier profesión.

  • Servicios sociales y de salud

Figuran en esta sección las actividades relacionadas con la salud humana como los servicios hospitalarios, de atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, servicios odontológicos, de diagnóstico y de emergencias y traslados. También comprende los servicios veterinarios y los servicios sociales de atención de ancianos, minusválidos, menores, mujeres, con o sin alojamiento. O. Servicios comunitarios, sociales y personales N.C.P.

En esta sección se incluye la recolección de basura, desperdicios y desechos, así como su transporte y eliminación. También comprende el barrido y la limpieza de calles, caminos, etc. Además, incluye las actividades de organizaciones empresariales, profesionales, de sindicatos, empleadores y las organizaciones religiosas y políticas. También se clasifican los servicios de diversión, esparcimiento y culturales que comprenden las actividades relacionadas con espectáculos, películas cinematográficas, videos, radio, televisión, obras teatrales y musicales, servicios de agencias de noticias, bibliotecas, museos, actividades deportivas, salones de juegos, etc. Por último, completan esta sección los servicios de lavandería y los servicios personales directos tales como belleza, estética corporal, etc.

  • Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

Esta sección incluye las actividades de hogares privados que emplean personal doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos, choferes, lavanderas, niñeras, etc.

  • Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

En esta sección figuran las actividades de organizaciones internacionales, como por ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales, etc. 

Desagregación geográfica: Esta puede corresponder a la metodología propia de la Encuesta de Hogares y Empleo en donde los 135 partidos de la provincia de Buenos Aires se agrupan en 16 dominios de estimación que a su vez pueden agruparse en Partidos del Interior y 24 partidos del Gran Buenos Aires (ver Dominios de Estimación); o bien a la desagregación de la Encuesta Permanente de Hogares Total Urbano, en donde se agregan en Interior y Partidos del GBA (ver Desagregación Interior y Partidos del GBA)

Dominios de estimación:  Los dominios de estimación son subdivisiones de la población en las que se puede proporcionar información numérica con una precisión conocida. En el caso específico de la provincia de Buenos Aires se emplea en la Encuesta de Hogares y Empleo Provincial. En esta se ha adoptado la estrategia de dividir la provincia en regiones que agrupan los 135 partidos según su similitud socioeconómica.  A continuación, se presenta la división en dominios:

  • Partidos del Interior. Dominio 1 “Fluvial”: Baradero, Campana, Ramallo, San Nicolás, San Pedro y Zárate; Dominio 2 “Norte”: Alberti, Arrecifes, Bragado, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colon, General Arenales, General Viamonte, Junín, Mercedes, Pergamino, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Suipacha; Dominio 3 “Área Noreste”: Adolfo Alsina, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Pinto, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Leandro N. Alem, Lincoln, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas; Dominio 4 “Periurbano oeste”: Escobar, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz y Pilar; Dominio 5 “Centro norte”: 25 de Mayo, 9 de Julio, Bolívar, Carlos Casares, General Alvear, General Belgrano, General Paz, Las Flores, Lobos, Monte, Navarro, Roque Pérez, Saladillo y Tapalqué; Dominio 6 “Capital”: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón y San Vicente; Dominio 7 “Este”: Castelli, Chascomús, Dolores, General Guido, General Juan Madariaga, General Lavalle, Lezama, Magdalena, Maipú, Pila, Punta Indio y Tordillo; Dominio 8 “Centro sur”: Ayacucho, Azul, Benito Juárez, General La Madrid, Laprida, Olavarría, Rauch y Tandil; Dominio 9 “Sudoeste”: Bahía Blanca, Coronel Suárez, Coronel de Marina L. Rosales, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino; Dominio 10 “Sureste”: Adolfo Gonzales Chaves, Balcarce, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Lobería, Monte Hermoso, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyos y Dominio 11 “Marítima”: General Alvarado, General Pueyrredón, La Costa, Mar Chiquita, Pinamar y Villa Gesell.
  • 24 Partidos del Gran Buenos Aires. Dominio 12 “Periurbano norte”: Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Fernando (Islas), San Miguel y Tigre; Dominio 13 “Conurbano oeste”: La Matanza, Merlo y Moreno; Dominio 14 “Periurbano sur”: Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza y Florencio Varela; Dominio 15 “Conurbano sur”: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes y; Dominio 16 “Conurbano norte”: General San Martín, Morón, San Isidro, Tres de Febrero y Vicente López.

Desagregación Interior y Partidos del GBA: Esta desagregación son subdivisiones de la población en las que se puede proporcionar información numérica con una precisión conocida. En el caso específico de la provincia de Buenos Aires se calcula con la Encuesta Permanente de Hogares Total Urbano. En esta se ha adoptado la estrategia de dividir la provincia en dos agregados:

  • Interior: los aglomerados Gran La Plata,  Bahía Blanca-Cerri,  Mar del Plata, San Nicolás-Villa Constitución, Viedma-Carmen de Patagones y Resto Buenos Aires
  • Partidos del GBA: Conformado por el aglomerado Partidos del GBA

Empleo: conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe, para un empleador particular, incluido el empleo por cuenta propia.

Jerarquía ocupacional: Esta dimensión permite reconocer la existencia de formas jerárquico-organizativas de los procesos de trabajo y se establece a partir de la existencia de líneas de mando que hacen visible la posición de cada ocupación en el ordenamiento interno de las unidades productivas. Si bien los/as trabajadores/as independientes se encuentran por fuera de las relaciones jerárquicas por no trabajar en relación de dependencia ni tener personal a cargo, a efectos de su ubicación dentro de esta dimensión aparecen como Ocupaciones independientes. Consta de cuatro categorías:

  • Ocupaciones de dirección: son aquellas que tienen como fin la conducción general de organismos, instituciones y empresas públicas, privadas o mixtas, a través de la formulación de objetivos y metas y de la toma de decisiones globales de orden político, social, económico y productivo
  • Ocupaciones de jefatura: son aquellas que tienen personal a cargo y supervisan directamente la producción de bienes, servicios o la creación de las condiciones para que ellas se realicen 
  • Ocupaciones de ejecución directa: son aquellas que producen directamente un bien o un servicio, o crean las condiciones para su producción 
  • Ocupaciones independientes: son aquellas que conjugan la ejecución directa de tareas de producción o de servicios con la gestión y organización de las actividades.

Ocupación: un conjunto de empleos cuyas principales tareas y cometidos se caracterizan por un alto grado de similitud. Una persona puede estar asociada a una ocupación a través del empleo principal desempeñado en ese momento, un empleo secundario o un empleo desempeñado anteriormente.

Población desocupada: Se refiere estrictamente a personas que, no teniendo ocupación están buscando activamente trabajo. No incluye por lo tanto otras formas de precariedad laboral (también relevadas por la Encuesta Permanente de Hogares) tales como las referidas a las personas que realizan trabajos transitorios mientras buscan activamente una ocupación, a aquellas que trabajan jornadas involuntariamente por debajo de lo normal, a las personas desocupadas que han suspendido la búsqueda por falta de oportunidades visibles de empleo, a las personas ocupadas en puestos por debajo de la remuneración mínima o en puestos por debajo de su calificación, etcétera. Población económicamente activa (PEA): La integran las personas de 14 años y más que tienen una ocupación o que sin tenerla la están buscando activamente. Está compuesta por la población ocupada más la población desocupada. 

Población no económicamente activa (PNEA): Comprende a todas las personas de 14 años y más no incluidas en la población económicamente activa (jubilados, estudiantes, otra situación).

Población ocupada: Se incluye a quienes trabajaron, aunque sea una hora en la semana inmediata anterior al relevamiento, percibiendo un pago en dinero o en especie por la tarea que realizaron. También a quienes realizan tareas regulares de ayuda en la actividad de un familiar, reciban o no una remuneración por ello, y a quienes se hallan en uso de licencia por cualquier motivo. 

Población sobreocupada: Población ocupada que trabaja más de 45 horas semanales.

Población subocupada demandante: Población ocupada que trabajan menos de 35 horas semanales por causas involuntarias, están dispuestos a trabajar más horas y están en la búsqueda de otra ocupación. 

Población subocupada no demandante: Población ocupada que trabajan menos de 35 horas semanales por causas involuntarias y están dispuestos a trabajar más horas, pero no buscan otra ocupación

Rama de actividad: se refiere a la rama de actividad a la que pertenece el establecimiento en el que trabaja el encuestado, y queda determinada por el tipo de bienes o servicios que produce. Se agrupan en:

  1. Actividades primarias
  2. Industria manufacturera
  3. Construcción
  4. Comercio
  5. Hoteles y restaurantes
  6. Transporte, almacenamiento y comunicaciones
  7. Servicios financieros, de alquiler y empresariales
  8. Administración pública, defensa y seguridad social
  9. Enseñanza
  10. Servicios sociales y de salud
  11. Servicio doméstico
  12. Otros servicios comunitarios, sociales y personales
  13. Otras ramas
  14. Actividades no bien especificadas

Rama de actividad agrupada:  se define por la actividad que lleva adelante el establecimiento en el que trabaja la/el encuestada/o, y queda determinada por el tipo de bienes o servicios que produce. Se agrupan en:

  1. Producción (agrupamiento de Actividades primarias; Industria manufacturera; Construcción; y Transporte, almacenamiento y comunicaciones)
  2. Comercio, hoteles y restaurantes (agrupamiento de Comercio; y Hoteles y restaurantes)
  3. Servicios financieros, de alquiler y empresariales
  4. Administración pública defensa y seguridad social
  5. Relacionado al cuidado, la educación y la salud (agrupamiento de Enseñanza; Servicios sociales y de salud; Servicio doméstico, y Otros servicios comunitarios, sociales y personales).

Tamaño de empresa: se encuentra determinado por el número de empleadas/os: empresas pequeñas (hasta 5 empleadas/os), empresas medianas (entre 6 y 40 empleadas/os) y empresas grandes (más de 41 empleadas/os)

Tasa de actividad: población de 14 años y más que se encuentra participando activamente (población económicamente activa: personas ocupadas y personas desocupadas) en el mercado de trabajo, respecto de la población total de 14 años y más

Tasa de desocupación: población de 14 años y más que, no teniendo ocupación, están buscando activamente trabajo (corresponde a la desocupación abierta) respecto de la población económicamente activa.

Tasa de empleo: población de 14 años y más que tiene por lo menos una ocupación, es decir que en la semana de referencia ha trabajado como mínimo una hora (en una actividad con valor económico en el mercado) en relación con la población total

Brecha de género en la tasa de actividad: Diferencia en puntos porcentuales entre la tasa de actividad de varones y mujeres.

Brecha de género en la tasa de desocupación: Diferencia en puntos porcentuales entre la tasa de desocupación de varones y mujeres.

Brecha de género en la tasa de empleo: Diferencia en puntos porcentuales entre la tasa de empleo de varones y mujeres.

Tasa de feminidad: la cantidad de mujeres por cada 100 varones. Da cuenta de la participación femenina en las actividades.

Tasa de informalidad: población de 14 años y más no presenta descuento jubilatorio en su empleo respecto de la población asalariada.

Tasa de subocupación horaria: La subocupación por insuficiencia de horas, visible u horaria y comprende a las personas ocupadas que trabajan menos de 35 horas semanales por causas involuntarias y están dispuestos a trabajar más horas respecto a la PEA.

Trabajadoras/es de casas particulares: son aquellas en las que se organiza, supervisa o realiza el cuidado, aseo y atención del hogar. Las principales tareas desempeñadas son mantener el aseo de la vivienda y de la vestimenta familiar; y atender a los miembros del hogar.

Trabajo no remunerado

Trabajo doméstico no remunerado: son todas las actividades no remuneradas realizadas para prestar servicios para uso final propio en el hogar. Para el presente estudio, el trabajo doméstico comprende los quehaceres domésticos (limpieza de casa, aseo y arreglo de ropa; preparación y cocción de alimentos, compras para el hogar; reparación y mantenimiento de bienes de uso doméstico) y las actividades de cuidado de niños, enfermos o adultos mayores miembros del hogar. Asimismo, incluye las actividades dedicadas al apoyo escolar y/o de aprendizaje a miembros del hogar.

Trabajo voluntario: todas las actividades no remuneradas hechas libremente para el beneficio de personas ajenas a la familia. Abarca tanto las actividades realizadas en el marco de organizaciones, como las realizadas directamente para otras personas.

 

Acceso a recursos económicos

Deciles: Son puntuaciones (valores ubicados) que dividen a una distribución ordenada en diez partes. Donde el primer decil representa a los hogares con menores ingresos y el decil diez a los de mayores ingresos.

IMPH: El Índice de Privación Material de los Hogares (IPMH) indicador de medición de pobreza multidimensional. Se basa en dos indicadores: uno referido a la dimensión patrimonial y el otro a la dimensión de recursos corrientes, teniendo en cuenta la existencia de algunas formas de pobreza más estructurales -o permanentes- que otras. Para remitir a la dimensión patrimonial se utiliza el indicador Condiciones habitacionales del hogar (CONDHAB): se construye combinando las características de los materiales constructivos y de la infraestructura sanitaria que componen la vivienda, a partir del cual se consideran privados patrimonialmente los hogares que habitan viviendas con piso y/o techo de materiales inadecuados y/o sin inodoro con descarga de agua. Para remitir a la dimensión de Recursos corrientes se utiliza el indicador Capacidad económica del hogar (CAPECO): se construye a partir de la relación entre los años de educación formal aprobados por los perceptores de ingresos y la cantidad total de miembros del hogar, donde el umbral de insuficiencia corresponde al valor –equivalente en unidades de CAPECO- del valor monetario de la Canasta Básica Total, que contempla si los hogares tienen la capacidad de satisfacer, por medio de la compra de bienes y servicios, un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales.

Identifica a los hogares según su situación respecto a la privación material en cuanto a dos dimensiones: recursos corrientes y patrimonial. Las Privación Patrimonial están relacionadas a las condiciones habitacionales de los hogares; se considera que la vivienda presenta condiciones habitacionales insuficientes cuando sus materiales constructivos o sus instalaciones sanitarias se encuentran por debajo de la norma. Consecuentemente, los hogares que habitan en una vivienda con pisos o techos de materiales insuficientes o sin inodoro con descarga de agua presentan privación patrimonial.

El IPMH permite distinguir los hogares sin privación y con privación, dentro del subgrupo de hogares con privación, se diferencian los hogares con privación “Sólo de recursos corrientes” , con privación “Sólo patrimonial”.

Indigencia: La línea de indigencia es el valor monetario al que asciende la Canasta Básica Alimentaria (CBA), conformada por el conjunto de alimentos y productos alimenticios que satisfacen la necesidad energética y nutricional, basada en los hábitos de consumo predominantes al menor costo posible. La Línea de indigencia se construye para cada hogar de acuerdo a su composición y se valoriza mensualmente con el Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a la cantidad de adultos equivalentes presentes en el hogar. Esta es una unidad de referencia, a saber, un varón adulto de entre 30 y 60 años con actividad física moderada, al que se le asigna el valor 1. Tomando este parametro se determinan las unidades de adulto equivalente para todas las personas según su sexo y edad (para una revisión de la tabla por sexo y edad véase Canasta Básica Alimentaria. Preguntas Frecuentes. Notas al pie N°3. INDEC, junio 2020. Para determinar la incidencia de la indigencia, se calcula la proporción de los que no superan la CBA. La medición de la indigencia con el método de Línea de Indigencia (LI) consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer por medio de la compra cubrir las necesidades alimentarias consideradas esenciales.

Ingreso de los asalariados: ingreso monetario mensual percibido por toda persona que trabaja en relación de dependencia (es decir que las formas y condiciones organizativas de la producción le son dadas y también los instrumentos instalaciones o maquinarias, aportando ellos su trabajo persona) en concepto de retribución por la ocupación en la cual se desempeñan mayor cantidad de horas

Ingreso de la ocupación principal: ingreso monetario mensual percibido por las personas encuestadas en concepto de retribución por la ocupación en la cual se desempeñan mayor cantidad de horas, que se denomina ocupación principal.

Ingreso per cápita familiar: Es el promedio de ingresos por persona del hogar.

Ingreso por adulto equivalente: se obtiene dividiendo el ingreso total familiar por el coeficiente de adulto equivalente total del hogar. 

Ingreso total individual: Ingreso monetario mensual percibido por las personas encuestadas tanto en concepto de retribución por la o las ocupaciones que desempeñan como los provenientes de otras fuentes como jubilaciones o pensiones; alquileres, rentas o intereses; utilidades, beneficios o dividendos; seguro de desempleo; indemnización por despido; beca de estudio; cuota de alimento; aportes de personas que no viven en el hogar y otros (subsidios estatales, retiro voluntario, venta de pertenencias personales, premios de juegos de azar, herencias, limosnas, etc.).

Ingreso laboral total: ingreso monetario mensual percibido por las personas encuestadas en concepto de retribución por la ocupación principal, sumado al ingreso monetario mensual percibido de otras ocupaciones (ocupación/es secundaria/s, ocupación previa a la semana de referencia, deudas/retroactivos por ocupaciones anteriores al mes de referencia, etc)

MATCO: Indicador de calidad de los materiales constructivos de la vivienda. Para la construcción del indicador se consideraron tres rubros referidos al material predominante de la vivienda que habita el hogar: Material predominante de los pisos interiores, Material predominante de la cubierta externa de los techos y Presencia de revestimiento o cielorraso en la parte interior de los techos. Se reagruparon los tres indicadores adoptando como criterio para la aproximación del nivel de calidad de los mismos, la durabilidad y aislamiento que proporcionan los distintos materiales, entendiendo que algunos son más aptos que otros y que ofrecen condiciones de habitabilidad diversas.

Se definió como suficiente a aquellos materiales que proporcionan las condiciones elementales de habitabilidad y que, por lo general, se encuentran asociados a materiales de calidad suficiente en otras partes constitutivas de la vivienda (como por ejemplo las paredes).

• Calidad de los pisos de la vivienda: Atendiendo a la durabilidad y el aislamiento que proporcionan los diferentes materiales definidos en el instrumento de relevamiento se clasifican como:

– Suficiente (S): baldosa, cerámica, plástico, madera, mármol, goma, alfombra o similares

– Parcialmente insuficiente (PI): cemento o ladrillo y otros

– Insuficiente (I): tierra.

• Calidad del techo de la vivienda : Se consideran las propiedades de los distintos materiales en cuanto a su durabilidad, resistencia, aislamiento térmico e hidrófugo que presentan las categorías referidas sólo al material predominante de los techos, y se agrega un elemento adicional -presencia de cielorraso en el techo- que se utiliza fundamentalmente para los techos de chapas de metal y fibrocemento.

– Suficiente (S): teja, baldosa, membrana o capa asfáltica con cielorraso y chapa de metal o fibrocemento con cielorraso y otros con cielorraso

– Parcialmente insuficiente (PI): teja, baldosa, membrana o capa asfáltica sin cielorraso

– Insuficiente (I): madera, cartón, paja o desechos y chapa de metal o fibrocemento sin cielorraso y otros sin cielorraso

Así MATCO queda agregado en:

  • Suficiente: si la calidad del techo y el piso es suficiente.
  • Parcialmente Insuficiente: si al menos una de las partes constitutivas de la vivienda es de calidad parcialmente insuficiente.
  • Insuficiente: si la calidad del piso o el techo es insuficiente.

Necesidades Básicas Insatisfechas: indicador de medición de pobreza multidimensional que se basa en cinco indicadores formulados para detectar los estados de privación en las dimensiones habitacional, educativa y de capacidad de subsistencia, suponiendo que todas estas condiciones se presentan con altas frecuencias en situaciones de bajos ingresos y tienen una alta probabilidad de estar asociadas con privaciones en otras dimensiones de las necesidades básicas. Los indicadores que se utilizan para considerar pobre a un hogar son:

• Hacinamiento: con más de tres personas por cuarto.

• Vivienda: que habitan en una vivienda de tipo inconveniente (pieza en inquilinato, vivienda precaria u “otro tipo”).

• Condiciones Sanitarias: que no tuvieran ningún tipo de retrete.

• Asistencia Escolar: con algún niño en edad escolar (6 a 12 años) que no asiste a la escuela.

• Capacidad de Subsistencia: con cuatro o más personas por miembro ocupado y, además, cuyo jefe tuviera baja educación (como máximo hasta 2° grado de escolaridad primaria).

Pobreza: La línea de pobreza es el valor monetario al que asciende la Canasta Básica Total (CBT), que da cuenta de los requerimientos monetarios mínimos para adquirir, además de alimentos y productos alimenticios, otros bienes y servicios según los hábitos de consumo de la población. La Línea de pobreza se construye para cada hogar de acuerdo a su composición y se valoriza mensualmente con el Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a la cantidad de adultos equivalentes presentes en el hogar. Esta es una unidad de referencia, a saber, un varón adulto de entre 30 y 60 años con actividad física moderada, al que se le asigna el valor 1. Tomando este parametro se determinan las unidades de adulto equivalente para todas las personas según su sexo y edad (para una revisión de la tabla por sexo y edad véase Canasta Básica Alimentaria. Preguntas Frecuentes. Notas al pie N°3. INDEC, junio 2020. Para determinar la incidencia de la pobreza, se calcula la proporción de los que no superan la CBT. La medición de la pobreza con el método de Línea de Pobreza(LP) consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer por medio de la compra de bienes y servicios un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales.

Tasa de participación en trabajo doméstico no remunerado: da cuenta de la participación de las personas que respondieron haber realizado actividades de cada grupo en el período de referencia (día previo a la encuesta).

Tasa de participación en trabajo voluntario: da cuenta de la participación de las personas que respondieron haber realizado actividades de cada grupo en el período de referencia (día previo a la encuesta).

Tenencia irregular de la tierra: agrupa las situaciones de los hogares que residen en una vivienda cedida por su dueño en forma gratuita, los que son propietarios de la vivienda pero no del terreno y también las que albergan ocupantes de hecho o bajo otras modalidades.

Tiempo promedio diario en trabajo doméstico no remunerado: da cuenta de las horas dedicadas por las personas que respondieron haber realizado esta actividad en el período de referencia (día previo a la encuesta).

Tiempo promedio diario en trabajo voluntario: da cuenta de las horas dedicadas por las personas que respondieron haber realizado esta actividad en el período de referencia (día previo a la encuesta).

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

Asistencia escolar: población de determinado grupo de edad que asiste a algún establecimiento de educación formal, independientemente del nivel que curse.

Beneficios previsionales: Son las prestaciones pagadas a aquellas personas que cumplen con las condiciones establecidas por el Subsistema Previsional. Pueden ser contributivas o no contributivas

Haber previsional: se denomina de esta forma al monto en dinero que recibe el pasivo en concepto de jubilación o pensión. 

Haber previsional medio: cociente entre el monto total pagado en concepto de jubilaciones y pensiones ordinarias y la cantidad de casos (beneficios) acumulados a la fecha en que dichos pagos son realizados. Incluye conceptos remunerativos. 

Jubilación o pensión: es la prestación que permite compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral. Consiste en un haber mensual y vitalicio.

Matrícula: Es la cantidad de alumnas y alumnos registrados en un establecimiento, a una fecha determinada de acuerdo con las normas pedagógicas y administrativas vigentes. La matrícula de cada establecimiento se distribuye en años y/o ciclos de estudio, según el nivel educativo y la modalidad de enseñanza que se registre.

Nivel de Educación Primaria: Es un nivel obligatorio, de seis años de duración, para niñas y niños a partir de los seis (6) años de edad, organizado como una unidad pedagógica. El Nivel de Educación Primaria define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades. Fuente: Ley 13.688, 2007, Ley de Educación Provincial. Regula el ejercicio de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires. 27 de junio de 2007, Boletín Oficial 25.692.

Nivel de Educación Secundario: Es un nivel obligatorio, de seis años de duración, organizado como una unidad pedagógica. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. Este Nivel comprende una formación de carácter común y otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes, Adultas y Adultos, Adultas y Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.

Nuevas/os inscriptas/os de nivel de pregrado y grado universitario de instituciones públicas y privadas según nivel de instrucción de la madre: población inscripta en una oferta académica de grado o pregrado en un año determinado 

Pensiones asistenciales: son aquellas pensiones dirigidas a personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo. Comprenden a la vez tres grupos: Vejez: es un derecho orientado a personas de 70 años o más. Se regula por la Ley 13.478 y el Decreto 582/03. Madres de 7 o más hijos: es un derecho dirigido a mujeres que son o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados. Se regula por la Ley 23.746 y el Decreto 2360/90. Invalidez: está dirigida a aquellas personas que presenten un porcentaje de incapacidad igual o mayor al 76%, comprobable por Certificado médico oficial de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. Se encuentran reguladas por el Decreto 432/97.

Pensión a excombatientes: son prestaciones que benefician a personas que, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, revistieron las siguientes condiciones (artículo 1 de la Ley 23.848):

  • soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que participaron del conflicto del Atlántico Sur; 
  • civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dicho conflicto.

Asimismo, posteriormente se adicionaron como beneficiarios de estas prestaciones al personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6 del Decreto 1357/04, y que hubieran estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del teatro de operaciones del Atlántico Sur (artículo 1º de la Ley 24.892).

Pensiones por leyes especiales: estas prestaciones son las que se otorgan como reconocimiento o premio a las personas que han prestado servicios a la nación. Abarcan las otorgadas a: Presidentes y Vicepresidentes de la Nación de la Argentina, y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la nación. 

  • Premios Nobel, Olímpicos y Paraolímpicos. 
  • Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas. 
  • Precursores de la Aeronáutica.
  • Pioneros de la Antártida. 
  • Primera Conscripción argentina (Cura Malal). 
  • Familiares de Personas Desaparecidas, etc. Hasta el 6 de octubre de 2004, la Comisión nacional de Prestaciones Asistenciales (CnPA) contaba también con la administración de los beneficios para ex Combatientes de Malvinas, soldados conscriptos, oficiales y suboficiales en situación de retiro sin haber o baja voluntaria. A partir del dictado del Decreto 1357/04 se establece “que la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la guerra del Atlántico Sur y sus derechos habientes”.

Pensiones graciables: son otorgadas por el Honorable Congreso de la nación. En la Ley de Presupuesto de cada año se establece la partida a disponer con cargo a rentas generales.

mínimo de 10 años de aportes).6 Es equivalente al 70% de la PBU, más la PC y la PAP.

Pensiones no contributivas: son aquellas que no requieren aportes o cotización para su otorgamiento. Comprenden cuatro grupos: Pensiones a ex-combatientes, pensiones asistenciales, pensiones por leyes especiales y pensiones graciables.

Prestación a la vejez: es otorgada a aquellos trabajadores/as autónomos o en relación de dependencia de 70 años o más, que han cumplido sus obligaciones de aportes durante un período inferior al requerido para acceder a una prestación contributiva (aunque deben contar con un Acceso a credenciales educativas.

Prestaciones de carácter no contributivo: son aquéllas que no requieren de aportes o cotizaciones para su otorgamiento. Se financian con aportes estatales.

Prestaciones de carácter contributivo: son aquéllas que requieren de aportes o cotizaciones para su otorgamiento. Se financian con aportes estatales.

Prestación por invalidez: se otorga en los casos de incapacidad física o intelectual en forma total del afiliado en actividad. Esta incapacidad, según el artículo 48 de la Ley 24.241 se presume que es total cuando le produzca al trabajador una disminución de la capacidad laboral de un sesenta y seis por ciento (66%) o más. Esto último debe ser dictaminado por una Comisión médica dependiente de la Superintendencia de Art. En todos los casos se otorga en forma transitoria. Solo después de transcurridos tres años desde el momento en que fue emitido el Dictamen, si persiste la incapacidad, puede ser declarada en forma definitiva.

Tasa de Alfabetismo de la población de 10 años y más: Relación entre la población de 10 años y más que sabe leer ni escribir y el total de la población de ese grupo de edad. 

Sistema científico

Becarias/os y Pasantes: las becas tienen por finalidad principal ayudar económicamente a jóvenes estudiosas/os universitarias/os, graduadas/os universitarias/os y doctoras/es con vocación científica-tecnológica en temas considerados de interés para la provincia de Buenos Aires.

Investigadoras/es: La Carrera del Investigador/a Científico y Tecnológico de la CIC admite el ingreso de doctoras/es en las diferentes disciplinas académicas y ofrece una estabilidad basada en la producción científica y tecnológica. La actividad y producción de los y las integrantes de la carrera se evalúa anualmente. La carrera tiene 5 niveles: Investigador/a Asistente, Adjunto/a, Independiente, Principal y Superior

Personal de apoyo: Comprende a profesionales, técnicos y artesanos con aptitudes para las tareas técnicas de apoyo directo a la ejecución de actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

Inclusión Financiera: Provincia Microcréditos

Microcréditos: es una modalidad de préstamos orientada a financiar microempresas, hogares y personas que tienen acceso limitado al mercado de crédito formal.

Provincia microcréditos (PROME): es una empresa del Grupo Provincia que brinda servicios financieros y asesoramiento integral a trabajadoras/es independientes de la Provincia de Buenos Aires.

Clasificación por condición tributaria: Clasificación de las personas en torno a su condición ante AFIP/ANSES. La misma se divide en:

  • No registrados: Personas que no están inscriptas en el libro de registro que debe llevar el empleador y no están dadas de alta en la ANSES.
  • Monotributistas: personas acogidas al régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes de la AFIP. Este unifica el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (aportes jubilatorios y obra social)
  • Autónomos: personas que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Están incluidos en el régimen general que es administrado por AFIP.

Quintiles de monto de crédito otorgado: Son puntuaciones (valores ubicados) que dividen a una distribución ordenada en cinco partes, donde el primer quintil representa al 20 por ciento de las/os deudoras/es con menores montos de deuda y el quinto al 20 por ciento de las/os de mayores montos.

Desagregación geográfica (ver Inserción laboral y brecha salarial)

Dominios de estimación (ver Inserción laboral y brecha salarial)

Desagregación Interior y Partidos del GBA (ver Inserción laboral y brecha salarial)

Violencia de Género

Femicidio, transfemicidios o travesticidios : Se adopta la definición elaborada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) en la “Declaración sobre el Femicidio” (2008) que lo caracteriza como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. 

A los efectos de la construccion del indicador se contabilizan los femicidios, trasnfemicidios y travesticidios a partir del estudio de cada expediente de homicidio doloso cuya víctima resultó ser una mujer cis/trans o una travesti y el imputado/sindicado un varón. Asimismo, se analizan los expedientes caratulados con otros delitos seguidos de muerte, con víctima mujer cis/trans o travesti, examinando exhaustivamente la existencia de uno o más de los siguientes indicadores:

1) La existencia de una relación familiar, sentimental, afectiva o de confianza en cualquier grado entre el agresor y la víctima;

2) La presencia en la víctima de signos de violencia sexual;

3) La intención de causar daño o sufrimiento a la víctima, analizada con perspectiva de género;

4) La preexistencia de hechos de violencia de cualquier tipo entre víctima e imputado/sindicado, con o sin denuncia penal.

A partir de este análisis se agrupan los casos identificados como femicidios, transfemicidios o travesticidios y se descartan otras formas de homicidios dolosos con víctimas de identidades feminizadas.

Línea 144: línea de atención telefónica que brinda atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género, 24 horas en forma gratuita en todo el país. Esta línea fue creada en 2013 para cumplir los objetivos establecidos por la Ley 26.485, artículo 9.

Contempla el abordaje de todos los tipos y modalidades de violencia descritos en la ley: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público.

En los registros de las llamadas se clasifican, entre otros, por tipo de vínculo con la persona que ejerce la agresión y las categorías utilizadas son:

Pareja: es cualquier unión, de hecho, o legal, que conviven o no bajo el mismo techo; al menos hasta el momento de la consulta o hasta una semana anterior a la consulta.

Ex pareja: cualquier persona que haya tenido algún tipo de relación amorosa con la víctima, haya sido unión legal o no, incluyendo noviazgos, y que conviva o no en un mismo hogar con la víctima.

Parientes directos, incluye las siguientes categorías:

Hijo: se refiere a hijos propios de la persona en situación de violencia (biológicos o adoptivos), de sexo masculino, de cualquier edad.

Hija: son hijas propias de la de la persona en situación de violencias (biológicas o adoptivas), de sexo femenino de cualquier edad.

Padre: padre biológico, o persona que ejerce esa función, de la víctima. 

Madre: madre biológica, o persona que ejerce esa función, para la víctima. Hermano: se refiere a hermanos de sangre o hermanastros, masculino. 

Hermana: son las hermanas de sangre o hermanastras, femeninas.

Otros parientes: es cualquier otro pariente no incluido en las categorías anteriores (incluye hijastros/hijas- tras).

Otros conocidos: por ejemplo: vecinos, compañeros de trabajo, superiores jerárquicos.

Otros no conocidos: extraños.

Otros: cualquier otra relación que no queda incluida en alguna de las anteriores.

La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 

  • Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
  • Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.
  • Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
    • La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; o La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
    • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; o La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Además, la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las modalidades de violencia son:

  • Violencia doméstica: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
  • Violencia institucional: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
  • Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
  • Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
  • Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
  • Violencia mediática: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
  • Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Salud sexual y reproductiva

Defunciones maternas: Indica el número de defunciones de las mujeres durante el embarazo, el parto o el posparto.

Método anticonceptivo: son todos aquellos capaces de evitar o reducir las posibilidades de un embarazo.

  • Hormonal: incluye pastilla anticonceptiva, anticonceptivo inyectable, implantes, pastilla del día después/ anticoncepción de emergencia y parches.
  • DIU, espiral o T de cobre
  • Quirúrgico: incluye ligadura de trompas y vasectomía.
  • De barrera: incluye preservativo o condón, diafragma, y espumas, jaleas u óvulos.
  • Tradicional: incluye ritmo, retiro, lactancia, método del moco cervical, yuyos, hierbas o tés, abstinencia y otros.

Tasa de mortalidad materna: Es el cociente entre la cantidad de mujeres que mueren durante el embarazo, el parto y el puerperio por cada 10.000 nacidos vivos.

Condiciones de salud con impacto diferencial por género

Consumo regular de riesgo de alcohol: Se considera consumo regular de riesgo al consumo de más de 2 tragos promedio por día en hombres o 1 trago promedio por día en mujeres en los últimos 30 días.

Índice de masa corporal (IMC): Expresa la relación entre el peso y la talla, que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos y se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m²).

  • Bajo peso: IMC por debajo de 18.5.
  • Peso normal: IMC entre 18.5 y 24.9.
  • Sobrepeso: IMC entre 25 y 29.9.
  • Obesidad: IMC mayor a 30.

Nivel de actividad física: El nivel de actividad física permite discriminar a la población en inactivos y activos y medir el nivel de actividad física en la semana anterior a la realización de la entrevista.

  1. Nivel intenso (o elevado): cumple alguno de los siguientes criterios:
    1. 3 o más días de actividad intensa acumulando al menos 1500 METs-minuto por semana
    1. 7 o más días de cualquier combinación (caminata, actividad moderada, actividad intensa) acumulando al menos 3000 METs-minutos por semana.
  2. Nivel moderado: cumple alguno de los siguientes criterios:
    1. 3 o más días de actividad intensa de al menos 20 minutos por día.
    1. 5 o más días de actividad moderada y/o caminata acumulando al menos 30 minutos.
    1. 5 o más días de cualquier combinación (caminata, actividad moderada, actividad intensa) acumulando al menos 600 METs-minutos por semana.
  3. Nivel bajo: sin actividad reportada o no incluido en niveles moderado o alto.

Realización de algún estudio para la detección de pólipos o cáncer de colon: Esta variable, relevada solo para la población de 50 años y más, identifica a aquellos que se han hecho al menos un control para la detección de pólipos o cáncer de colon, tal como una prueba de sangre oculta en materia fecal, una colonoscopía y/o una radiografía de colon por enema.

Quintil de hogares según ingreso: Los quintiles son puntuaciones (valores ubicados) que dividen a una distribución ordenada en cinco partes. Donde el primer quintil representa a los hogares con menores ingresos y el quintil cinco a los de mayores ingresos.

Acceso a la salud

Cobertura de salud: a los fines censales se considera que la población tiene cobertura de salud cuando declara tener obra social (incluyendo al PAMI), prepaga a través de obra social, prepaga solo por contratación voluntaria, o programas o planes estatales de salud.

  • Obra social (Incluye PAMI): cobertura de salud que obtienen los/as trabajadores/as por el descuento en sus salarios, en su haber previsional o a través de su aporte (para los/as monotributistas o autónomos). Incluye a los familiares del titular. Este descuento les permite estar afiliados a obras sociales sindicales, de empleados estatales nacionales, provinciales o municipales, del poder judicial, del poder legislativo o del PAMI.
  • Prepaga a través de obra social: pertenencia al sistema de medicina privada a través del aporte de una obra social.
  • Prepaga sólo por contratación voluntaria: sistema de salud privado contratado voluntariamente y pagado en su totalidad por el titular. Se excluye la contratación de un servicio de emergencias médicas que solamente preste el servicio de traslado en ambulancia desde el domicilio particular a un centro de atención de salud.
  • Programas o planes estatales de salud: programas o planes de salud estatales nacionales-como el PROFE o el plan NACER-, provinciales, municipales entre otros, que otorgan derecho a atención médica mediante la inscripción en un padrón.
  • Población sin cobertura de salud: son aquellas personas que declaran no poseer ninguna de las opciones mencionadas.

Educación Sexual Integral 

Conocimiento de métodos anticonceptivos: se indaga de forma espontánea los métodos anticonceptivos que conocen.

ESI: El Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue creado por la Ley 26150 con el propósito de garantizar el derecho a recibir educación sexual integral en todos los establecimientos educativos del país, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades. 

Fuentes de consulta: se pregunta por la principal fuente de consulta en temas de salud sexual y reproductiva en jóvenes

Seguridad en el espacio físico

Fallecidas/os en siniestros viales: comprende a las/os fallecidas/os en el momento del hecho y hasta los 30 días de ocurrido el siniestro.

Lesionadas/os en siniestros viales: Cualquier persona que, como consecuencia de un siniestro vial con víctimas, no resulte muerta en el acto o dentro de los 30 días siguientes, pero sufra lesiones. Normalmente, estas lesiones requieren tratamiento médico. Se excluyen los intentos de suicidio.

Población penal mujeres: Persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como mujer y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como mujer.

Población penal varones: Persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como varón y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como varón.

Población penal otros: esta categoría incluye

  • Mujer trans: Persona que, de acuerdo con su sexo asignado al nacer, fue registrada como varón y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como mujer trans (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • Travesti: Persona que se expresa socialmente con un género distinto a su sexo asignado al nacer y se siente y/o autopercibe como travesti (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • Varón trans: Persona que de acuerdo con su sexo asignado al nacer fue registrada como mujer y que, en la actualidad, se siente y/o autopercibe como varón trans (independientemente de que haya realizado o no la rectificación de su DNI y/o alguna intervención sobre su cuerpo).
  • Otro: persona que se siente y/o autopercibe con una identidad de género distinta a las mencionadas anteriormente.

Muertes con impacto diferencial por género

Causa de defunción: Son todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que produjeron la muerte, o que contribuyeron a ella y las circunstancias del accidente o de la violencia que produjo dichas lesiones.

Principales causas de muerte:

  • Neoplasias (tumores).
  • Ciertas afecciones del sistema perinatal: Perinatales, embarazo, parto y puerperio.
  • Enfermedades del sistema circulatorio: Enfermedades del corazón, otras enfermedades del sistema circulatorio.
  • Causas externas: Causas externas, traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas.
  • Enfermedades del sistema respiratorio: incluye infecciones agudas de las vías respiratorias superiores, gripe y neumonía, enfermedades respiratorias inferiores agudas, otras enfermedades de las vías respiratorias superiores, enfermedades respiratorias inferiores crónicas, enfermedades del pulmón debidas a agentes externos, otras enfermedades respiratorias principalmente afectando al intersticio, condiciones supurativas y necróticas del tracto respiratorio inferior, otras enfermedades de la pleura, otras enfermedades del sistema respiratorio.

 Tasa de mortalidad por causa: Indica el número de muertes, atribuibles a una causa específica por 100.000 habitantes, en un determinado año.

Tasa de mortalidad específica por edad: Es el cociente entre el número de defunciones de un grupo de edad sobre el total de población de ese mismo grupo de edad expresado por 100.000 habitantes durante un período determinado.

Prácticas ILE/IVE

ILE: proceso de Interrupción Legal del Embarazo de 15 semanas de gestación o más, que certifiquen causales según Ley Nacional 27.610.  

IVE: proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta 14 semanas de gestación inclusive, según Ley Nacional 27.610

Participación política 

Son un conjunto de indicadores que buscan dar cuenta de la participación política de varones, mujeres, personas trans, travestis y no binarias en cargos electivos legislativos provinciales y municipales y en cargos electivos ejecutivos municipales. 

Puestos de decisión

Son un conjunto de indicadores que muestran las estructuras jerárquicas del Poder Ejecutivo provincial y el Poder Judicial provincial y Federal en territorio de la Provincia por sexo (a futuro por género). 

Cámara Federal de Apelaciones: Se muestran todas aquellas jurisdicciones en donde al menos exista un municipio que pertenezca a la provincia de Buenos Aires. Se incluye a Rosario porque contiene al municipio de San Nicolás. Para ver más información:

https://om.csjn.gob.ar/mapagenero/login/mostrarLogin.html

Consejo de la Magistratura de la provincia De Buenos Aires según Ley 11.868 y 13.553, está integrado por:

un (1) Ministro de la Suprema Corte de Justicia; un (1) Juez de Cámara; un (1) Juez de Primera o Única Instancia; un (1) miembro del Ministerio Público; seis (6) representantes del Poder Legislativo; cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo; cuatro (4) representantes del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires.

La creación de este Consejo surge de la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos

Aires del año 1994, habiendo comenzado su funcionamiento el 24 de junio de 1997. La Carta

Magna local le asignó como función seleccionar a los postulantes a jueces mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos de evaluación que privilegien la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

A fin de llevar adelante tal cometido, el Consejo está compuesto por representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la Provincia.

Asimismo, con carácter consultivo, lo integran jueces, abogados; y personalidades académicas especializadas.

Estructura del Poder Ejecutivo: describe toda la estructura del Poder Ejecutivo provincial incluyendo el cargo electivo del gobernador/a y los puestos de mayor jerarquía. Estos son: Asesoría General de Gobierno, Coordinación General Unidad de Gobernador/a, Fiscalía de Estado, ministerios, Secretaría general, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Cultura y Educación, Honorable Tribunal de Cuentas. 

Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires: incluye al Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio Público Fiscal y los tribunales y juzgados provinciales.  

Adhesiones a la Ley Micaela (Ley Nacional 27.499) (Ley Provincial 15.134)

La Ley fue denominada “Micaela” en conmemoración a Micaela García, una joven de 21 años que fue víctima de femicidio en Gualeguay (provincia de Entre Ríos) en 2017. El asesinato de Micaela visibilizó las fallas en los procesos de intervención estatal, a causa de la ausencia de abordajes con perspectiva de género, y evidenció la urgencia de formar y capacitar en materia de género a todas las personas que cumplen funciones en el Estado, en pos de construir políticas públicas integrales que enfrenten las desigualdades de género, las discriminaciones y apunten a terminar con las violencias hacia las mujeres y las personas LGTBI+.

Formación Ley Micaela Provincial (Ley Provincial 15.134)

Sobre la formación de máximas autoridades: Los cursos tuvieron dos etapas, una de sensibilización y otra de formación, y los datos se analizan desagregados en función de las mismas. La Etapa 1 de Sensibilización es introductoria y se propone construir experiencias enriquecedoras de reflexión y sensibilización acerca de la relevancia de la transversalización de la perspectiva de género en el ámbito estatal. La Etapa 2, como continuidad de la anterior, busca que las/os funcionarias/os y personal consideradas/os estratégicas/os por las autoridades del organismo completen este trayecto formativo, con el objetivo de que puedan conocer e incorporar los conceptos básicos de la perspectiva de género en la gestión del Estado, a fin de que el conocimiento se traduzca en prácticas transformadoras de sus realidades, y que aporten a la disminución de las desigualdades y violencias.

Sobre la Formación de Formadores de Municipios: en 2021 se desarrolló en una única etapa. Se consideran las ocho (8) regiones establecidas por el Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual del MMPGyDS, la división de regiones puede verse en el siguiente link: https://www.gba.gob.ar/mujeres/ territorios_regiones.

Efectores municipales y provinciales IVE/ILE

La Ley Nacional 27.610 es un hito histórico en el campo de la salud porque propone otro paradigma de cuidado. Conforme a esta ley, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional, sin más requisito que su requerimiento; es decir, con la sola expresión de su voluntad. Fuera del plazo mencionado será legal la interrupción practicada con el consentimiento de la persona gestante y la correspondiente acreditación de causales realizada por el personal de salud. Las causales que contempla la normativa son: violación, peligro/riesgo para la salud o para la vida. Las causales tienen idéntica jerarquía legal. La certificación de causales es el instrumento que le permite al equipo de salud acreditar la práctica como una Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG)

Refiere al presupuesto destinado a financiar políticas con impacto en la reducción de brechas de género en la provincia de Buenos Aires. Se determina a partir de la metodología del etiquetado, que consiste en clasificar las actividades y los programas presupuestarios que se ejecutan en los diferentes organismos del sector público de acuerdo a su impacto en las relaciones de género.

En la elaboración del primer Presupuesto con Perspectiva de Género de la Provincia se agrupó a las actividades y programas con perspectiva de género de acuerdo al tipo de brechas que se proponen reducir: de tiempos y cuidados; de ingresos y empleo; en salud y que promuevan la soberanía física y reproductiva; y de acuerdo a si transversalizan la perspectiva de género o si previenen o erradican la violencia por razones de género.

Ingresos y empleo: actividades y programas que fomentan la inserción laboral de las mujeres en actividades no tradicionalmente femeninas o de varones en actividades no tradicionalmente masculinas; que favorecen las condiciones laborales en actividades fuertemente feminizadas (por ejemplo, en el trabajo en casas particulares); que fomentan procesos de terminalidad educativa o conocimientos en oficios específicos de las mujeres y LGBTI+; que promueven la inserción/estabilidad laboral de las mujeres y personas del colectivo LGBTI+; y que fortalecen la autonomía económica de las mujeres y LGBTI+ (por ejemplo, las políticas de transferencias de ingresos dirigidas a esta población).

Prevención de la violencia por razones de género: actividades y programas que generan y difunden contenidos que ayudan a sensibilizar a la población respecto a las desigualdades de género y la necesidad de transformarlas; que previenen y/o actúan con el objetivo de erradicar la violencia por razones de género; y que garantizan el debido acceso a la justicia.

Salud, soberanía, física y reproductiva: actividades que difunden contenidos relacionados con la Educación Sexual Integral; y que fortalecen y garantizan el acceso a derechos de salud sexual y reproductiva.

Tiempos y cuidados: políticas públicas que incrementan la cobertura y calidad de servicios públicos de cuidado; que colectivizan estos servicios, generando alternativas que apunten a su desfamiliarización y desprivatización, considerando que si no fueran provistos por el Estado sería un trabajo realizado en su mayoría por mujeres, en sus hogares y de forma no remunerada; y que redistribuyen las responsabilidades familiares y las tareas de cuidados, en especial fomentando que los varones incrementen su participación.

Transversalización de la perspectiva de género: políticas vinculadas a la realización de capacitaciones en temáticas asociadas a abordajes integrales de la perspectiva de género, tanto al interior del Estado como en el territorio; a promover la institucionalización de la perspectiva de género tanto al interior del Estado como en el territorio; y que transversalizan la perspectiva de género en el ámbito público, especialmente en el diseño e implementación de políticas públicas.

Empleo público provincial

Carrera profesional hospitalaria: (Ley provincial Nº 10.471) establece la Carrera Profesional Hospitalaria para las y los profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

Docentes: (Ley provincia Nº 10.579 -Estatuto del Docente): determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija el estatuto.

Puesto de trabajo definido en función de una determinada carga horaria y de determinadas tareas a desarrollar dentro de la estructura escolar (cargo). Se considera un cargo equivalente a 15 hs. cátedra o a 10 módulos y sus equivalencias.

Personal de la Administración Pública Provincial: (Ley provincial Nº 10.430) Constituye el régimen designado al personal de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, con las siguientes excepciones: 

  • Ministros/as Secretarios/as de Estado, Asesor/a General de Gobierno, Secretarios/as de la Gobernación, Fiscal de Estado Adjunto, Subsecretarios/as, Asesor/a Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno, Escribano/a General de Gobierno, Escribano/a Adscripto Superior y Jefes/as y Subjefes/as de Policía y del Servicio Penitenciario. 
  • Funcionarios/as para cuyo nombramiento y/o remoción la Constitución y leyes fijen procedimientos determinados. 
  • Personal amparado por regímenes especiales.

Personal jerarquizado superior: personal sin estabilidad cuya remuneración se fija por planilla anexa salarial para el personal comprendido en este Estatuto.

Incluye a: Ministros/as Secretarios/as de Estado, Asesor/a General de Gobierno, Secretarios/as de la Gobernación, Fiscal de Estado Adjunto, Subsecretarios/as, Director/a General, Subdirector/a General, Director/a Provincial, Director/a, Secretario/a privado, Asesor/a Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno, Escribano/a General de Gobierno, Escribano/a Adscripto Superior y Jefes/as y Subjefes/as de Policía y del Servicio Penitenciario.  Funcionarios/as para cuyo nombramiento y/o remoción la Constitución y leyes fijen procedimientos determinados y Personal amparado por regímenes especiales.

Personal del Servicio Penitenciario (SPB): (Decreto Ley Nº 9.578/80). Régimen para el personal del Servicio Penitenciario.

Policías de la provincia de Buenos Aires: (Ley provincial Nº 10.982) será de aplicación para el personal de las policías de la provincia de Buenos Aires, en todos sus subescalafones.

Marco de protección normativo vigente para mujeres y personas LGBTI+

Legislación provincial que adhiere a la legislación nacional vigente en lo competente a los derechos de las mujeres y el colectivo LGBTI+